Ley del Notariado

Artículo 67. Definición

En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y cerrado que el Código Civil señala.

Será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos.

Comentario

El artículo define el registro de testamentos como el acto notarial mediante el cual se otorga testamento en forma de escritura pública cerrada conforme al Código Civil. Establece que el notario debe llevarlo directamente, sin intermediarios, con la finalidad de garantizar la reserva y confidencialidad inherente a este acto jurídico.

Temas: registro de testamentos, escritura pública cerrada, secreto testamentario, intervención notarial directa, protocolización, autonomía de la voluntad