Artículo 66. Adjuntos a la Protocolización
El notario agregará los documentos materia de la protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta de protocolización.
Los documentos protocolizados no podrán separarse del registro de escrituras públicas por ningún motivo.
Comentario
Regula el depósito físico de documentos protocolizados en el protocolo notarial y establece su carácter inescindible del registro. Prescribe que los documentos adjuntos a la protocolización deben agregarse al final del tomo correspondiente y prohíbe su separación bajo cualquier circunstancia.
Temas: protocolización de documentos, registro de escrituras públicas, custodia notarial, integridad documental, función auténtica notarial, documentos adjuntos