Ley del Notariado

Artículo 64. Protocolización

Por la protocolización se incorporan al registro de escrituras públicas los documentos que la ley, resolución judicial o administrativa ordenen.

Comentario

La protocolización es el acto mediante el cual se incorporan al registro de escrituras públicas documentos ordenados por ley, resolución judicial o administrativa. Constituye un mecanismo de autenticación y conservación de documentos que, sin ser originariamente escrituras públicas notariales, adquieren tal carácter y eficacia mediante su inscripción en el protocolo.

Temas: registro de escrituras públicas, autenticación notarial, incorporación de documentos, órdenes judiciales y administrativas, protocolo notarial, seguridad jurídica