Artículo 63. Transferencia de los Archivos
Transcurridos dos (2) años de ocurrido el cese del notario, los archivos notariales serán transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos departamentales, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley Nº 19414 y el artículo 9 de su Reglamento.
Comentario
El artículo regula el destino de los archivos notariales tras el cese del notario, estableciendo un plazo de dos años para su transferencia a instituciones públicas de conservación. Esta disposición asegura la preservación del patrimonio documental y el acceso público a los instrumentos notariales después de un período prudencial.
Temas: archivos notariales, transferencia de documentos, cese de notario, custodia de escrituras públicas, preservación documental, patrimonio registral