Artículo 56. Impedimentos para ser testigo
Para intervenir como testigo se requiere tener la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y no estar incurso en los siguientes impedimentos:
b) Ser analfabeto.
c) Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente.
d) Ser cónyuge o pariente del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
e) Los que a juicio del notario no se identifiquen plenamente.
f) Ser dependiente del Notariado.
Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.
Comentario
El artículo 56 de la Ley del Notariado establece los requisitos y prohibiciones para actuar como testigo en escrituras públicas. Exige capacidad de ejercicio de derechos civiles y enumera impedimentos taxativos de carácter personal, relacional y funcional que inhabilitan al sujeto para testimoniar, con salvedad de la subsanación por apariencia de habilidad.
Temas: capacidad de testigos notariales, impedimentos para testimoniar, conflictos de interés en actos notariales, imparcialidad del testigo, validez de escritura pública, acta notarial