Artículo 5. Artículo 5.- Creación de plazas notariales
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:
a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
c. En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de la provincia.
5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes
Comentario
El artículo establece los criterios para la creación y número de plazas notariales en el territorio peruano, vinculados a la población y actividad económica de las provincias. Prohíbe la reducción de plazas existentes y asigna al Consejo del Notariado la competencia de localizar territorialmente dichas plazas.
Temas: creación de plazas notariales, distribución territorial de notarios, criterios demográficos y económicos, estabilidad institucional notarial, competencia del consejo del notariado