Artículo 49. Reposición del Instrumento Público
En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de un instrumento público protocolar, deberá informar este hecho al Colegio de Notarios y podrá solicitar la autorización para su reposición, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.
Comentario
El artículo 49 regula el procedimiento de reposición de instrumentos públicos protocolares cuando sufren destrucción, deterioro, pérdida o sustracción. Establece la obligación del notario de informar al Colegio de Notarios y habilita la solicitud de autorización para reponer el instrumento, reservando las responsabilidades que correspondan.
Temas: protocolo notarial, integridad documental, pérdida y sustracción de documentos, reposición de instrumentos, responsabilidad del notario, procedimientos colegiales de autorización