Ley del Notariado

Artículo 46. Forma de Extender un Instrumento Público

Los instrumentos públicos protocolares se extenderán uno a continuación del otro.

Comentario

El artículo 46 establece que los instrumentos públicos protocolares deben extenderse de forma sucesiva, uno inmediatamente después del otro, sin interrupciones. Esta regla asegura la continuidad y orden cronológico del protocolo notarial.

Temas: protocolo notarial, instrumentos públicos protocolares, orden y continuidad, integridad del registro, forma de extensión, fe pública notarial