Artículo 46. Forma de Extender un Instrumento Público
Los instrumentos públicos protocolares se extenderán uno a continuación del otro.
Comentario
El artículo 46 establece que los instrumentos públicos protocolares deben extenderse de forma sucesiva, uno inmediatamente después del otro, sin interrupciones. Esta regla asegura la continuidad y orden cronológico del protocolo notarial.
Temas: protocolo notarial, instrumentos públicos protocolares, orden y continuidad, integridad del registro, forma de extensión, fe pública notarial