Artículo 42. Conservación de los Registros
El notario responderá del buen estado de conservación de los tomos.
Comentario
El artículo 42 impone al notario la responsabilidad de mantener en buen estado de conservación los tomos que conforman los registros notariales. Se trata de una obligación de custodia y preservación que recae sobre el notario como responsable directo del protocolo.
Temas: responsabilidad del notario, custodia de registros, protocolo notarial, preservación de documentos, fe pública notarial, integridad de tomos