Artículo 41. Formación de Tomos
Se formará un tomo por cada diez registros, que deben encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su utilización. Los tomos serán numerados en orden correlativo.
Comentario
Establece la obligación del notario de agrupar los registros notariales en tomos, conformados cada uno por diez registros, que deben ser encuadernados y empastados dentro del semestre siguiente a su utilización, con numeración correlativa. Regula así la organización física y material de la documentación protocolar.
Temas: protocolo notarial, registros notariales, documentación protocolar, conservación de instrumentos públicos, organización de archivos notariales, seguridad documental