Ley del Notariado

Artículo 40. Foliación de los Registros

Las fojas de cada registro serán numeradas en forma correlativa, respetándose la serie de su emisión.

Comentario

El artículo regula que las fojas de los registros notariales deben ser numeradas de manera correlativa conforme al orden de su emisión. Establece un requisito formal de identificación y ordenamiento de los instrumentos públicos protocolares que garantiza la continuidad, trazabilidad e integridad de los registros notariales.

Temas: foliación notarial, numeración correlativa, integridad de registros, control protocolar, instrumentos públicos, formalidades registrales