Ley del Notariado

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.

Comentario

El artículo 4 establece que el ámbito territorial de ejercicio de la función notarial es la provincia, aunque la ley determine ubicaciones distritales específicas para cada notaría. Ello significa que el notario puede actuar en toda la provincia, independientemente del distrito donde se encuentre ubicada su oficina notarial.

Temas: competencia territorial notarial, función notarial, ámbito provincial, ubicación de notarías, ejercicio de la fe pública