Artículo 37. Artículo 37.- Registros Protocolares
Forman el protocolo notarial los siguientes registros:
a) De escrituras públicas.
b) De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.
c) De testamentos.
d) De protesto.
e) De actas de transferencia de bienes muebles registrables.
f) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.
g) De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y,
h) Otros que señale la ley
Comentario
El artículo 37 define la composición del protocolo notarial mediante una enumeración taxativa de registros que el notario debe llevar. Establece cuáles son los instrumentos públicos protocolares que integran obligatoriamente el protocolo y admite la incorporación de otros por ley posterior.
Temas: protocolo notarial, registros protocolares, instrumentos públicos notariales, escrituras públicas, testamentos notariales, garantía mobiliaria