Ley del Notariado

Artículo 36. Definición

El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.

Comentario

El artículo 36 define el protocolo notarial como el conjunto ordenado de registros en que el notario autoriza instrumentos públicos protocolares conforme a ley. Establece la naturaleza y estructura del protocolo como institución fundamental de la función notarial.

Temas: protocolo notarial, instrumento público protocolar, autenticidad notarial, registros notariales, ordenación de instrumentos, fe pública notarial