Artículo 36. Definición
El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Comentario
El artículo 36 define el protocolo notarial como el conjunto ordenado de registros en que el notario autoriza instrumentos públicos protocolares conforme a ley. Establece la naturaleza y estructura del protocolo como institución fundamental de la función notarial.
Temas: protocolo notarial, instrumento público protocolar, autenticidad notarial, registros notariales, ordenación de instrumentos, fe pública notarial