Ley del Notariado

Artículo 35. Fechas del instrumento público

La fecha del instrumento y la de su suscripción, cuando fuere el caso, constarán necesariamente en letras.

Deberá constar necesariamente en letras y en número, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores; así como porcentajes, participaciones y demás datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario.

Comentario

El artículo 35 de la Ley del Notariado establece requisitos formales obligatorios respecto a la expresión de fechas y datos numéricos en los instrumentos públicos notariales. Exige que la fecha conste en letras y que determinados datos (precio, capital, área, cantidades de títulos valores, porcentajes y participaciones) se expresen simultáneamente en letras y números, a fin de asegurar la claridad y prevenir fraudes o equivocaciones.

Temas: requisitos formales de instrumentos notariales, seguridad jurídica en actos notariales, expresión de datos cuantitativos, discrecionalidad del notario, validez formal del instrumento público, prevención de fraudes documentales