Ley del Notariado

Artículo 34. Redacción de un Instrumento Público

En la redacción de instrumentos públicos notariales se podrán utilizar guarismos, símbolos y fórmulas técnicas.

No se emplean abreviaturas ni iniciales, excepto cuando figuren en los documentos que se inserten.

Comentario

El artículo regula las formas permitidas para la redacción de instrumentos públicos notariales, autorizando el uso de guarismos, símbolos y fórmulas técnicas, pero prohibiendo abreviaturas e iniciales, salvo cuando consten en documentos que se incorporen al acta.

Temas: instrumento público notarial, solemnidades formales, claridad y certeza, fe pública notarial, redacción de actas, autenticidad documental