Ley del Notariado

Artículo 29. Limitaciones en la aplicación

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior las palabras, aforismos y frases de conocida aceptación jurídica.

Comentario

El artículo 29 establece una excepción al requisito de idioma español en los instrumentos públicos notariales, permitiendo la inclusión de palabras, aforismos y frases de reconocida aceptación jurídica sin necesidad de traducción. Opera como norma de limitación a la regla general de idioma vigente en la materia notarial.

Temas: idioma en actos notariales, excepciones al formalismo notarial, lenguaje técnico jurídico, locuciones latinas en instrumentos públicos, criterios de validez formal notarial