Ley del Notariado

Artículo 28. Idioma

Los instrumentos públicos notariales se extenderán en castellano o en el idioma que la ley permita.

Comentario

El artículo establece que los instrumentos públicos notariales deben redactarse en castellano o en otro idioma expresamente permitido por ley. Esta regla asegura la inteligibilidad y autenticidad del acto notarial conforme a los estándares de fe pública nacional.

Temas: idioma en instrumentos notariales, fe pública notarial, requisitos de forma del acto notarial, validez de actos en lenguas originarias, inteligibilidad de documentos públicos