Artículo 27. Efectos
El notario cumplirá con advertir a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos públicos notariales que autoriza. En el caso de los instrumentos protocolares dejará constancia de este hecho.
Comentario
El artículo 27 impone al notario el deber de advertir a los interesados sobre los efectos legales del instrumento público notarial que autoriza, y exige que en los instrumentos protocolares conste expresamente tal advertencia. La norma establece un requisito de diligencia y transparencia en la función notarial.
Temas: fe pública notarial, autonomía de la voluntad, consentimiento informado, instrumentos públicos, responsabilidad notarial, protocolo notarial