Ley del Notariado

Artículo 24. Fe Pública

Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie.

Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.

Comentario

El artículo define la fe pública notarial como el efecto jurídico por el cual los instrumentos públicos notariales producen certeza respecto a la realización del acto jurídico y los hechos presenciados por el notario. Extiende este efecto a instrumentos autorizados mediante tecnología de firmas y certificados digitales.

Temas: fe pública notarial, instrumentos públicos, autenticidad y certificación, presencia del notario, firma digital y certificados, seguridad jurídica