Artículo 22. Medida Cautelar
Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar.
Comentario
El artículo 22 autoriza al Consejo del Notariado a imponer la suspensión cautelar de un notario cuando existan indicios razonables de que perderá sus cualidades requeridas para ejercer el cargo, medida que se adopta durante el procedimiento de cese sin esperar su conclusión. La suspensión es ejecutiva incluso frente al recurso de reconsideración que pueda interponer el afectado.
Temas: medidas cautelares administrativas, cese de notarios, pérdida de capacidades profesionales, suspensión del ejercicio notarial, fe pública, recursos sin efecto suspensivo