Artículo 21-A. Procedimiento en caso de cese
En el caso de los literales a), b), c) y d) del artículo 21, el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.
En el caso de los literales e), f) g), h) e i) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolución. Para el caso del literal j) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano.
En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.
En caso de incumplimiento, el Consejo del Notariado requerirá al Colegio de Notarios para que en el plazo de treinta (30) días cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, luego de los cuales asumirá funciones el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio de Notarios.
Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado” .
Comentario
El artículo 21-A regula el procedimiento administrativo que debe cumplirse cuando cesa la función notarial, distinguiendo entre causales automáticas que requieren comunicación y trámite de cancelación, y causales cuyo cese opera por resolución firme o publicación legislativa. Establece las obligaciones del Colegio de Notarios respecto al cierre de registros, nombramiento de administrador del acervo y eventual derivación al archivo nacional.
Temas: cese de notario, procedimiento administrativo notarial, acervo documentario, cancelación de título notarial, administrador de acervo, responsabilidad colegial