Artículo 21. Motivos de cese
El notario cesa por:
a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional.
d) No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la presente ley.
e) Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.
f) Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.
g) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
h) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
i) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe. Esta causal será declarada mediante Resolución del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideración.
j) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política.
Comentario
El artículo 21 enumera los diez supuestos que causan la cesación de funciones del notario, ya sean por causas naturales, voluntarias, disciplinarias o por pérdida de requisitos legales. Su efecto es extinguir la relación funcional y la titularidad del oficio notarial, generando la vacancia del cargo.
Temas: cesación del oficio notarial, causales de vacancia, control disciplinario notarial, pérdida de requisitos profesionales, competencia declarativa colegial, inhabilitación pública