Artículo 20. Encargo del Oficio Notarial
En caso de vacaciones o licencia, el colegio de notarios, a solicitud del interesado, designará otro notario de la misma provincia para que se encargue del oficio del titular. Para estos efectos, el colegio de notarios designará al notario propuesto por el notario a reemplazar.
Comentario
El artículo regula el mecanismo de sustitución temporal del notario titular durante períodos de vacaciones o licencia. Establece que la designación del notario sustituto corresponde al colegio de notarios de la provincia, quien actuará a solicitud del notario titular y respetando su propuesta de reemplazo.
Temas: sustitución notarial, continuidad de funciones públicas, derecho a vacaciones y licencias, designación por colegio profesional, oficio notarial temporal