Ley del Notariado

Artículo 19. Derechos del Notario

Son derechos del notario:

a) La inamovilidad en el ejercicio de su función.

b) Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial,con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado , y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada.

c) Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas.

d) Negarse a extender instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional y abstenerse de emitir traslados de instrumentos autorizados cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos.

e) El reconocimiento y respeto de las autoridades por la importante función que cumple en la sociedad, quienes deberán brindarle prioritariamente las facilidades para el ejercicio de su función; y,

f) El acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración pública y que sean requeridos para el adecuado cumplimiento de su función, salvo las excepciones que señala la ley.

Comentario

El artículo 19 enumera los derechos fundamentales del notario en el ejercicio de su función. Comprende garantías de estabilidad laboral, remuneración regulada, descansos, libertad de conciencia profesional, reconocimiento institucional y acceso a información pública necesaria para su desempeño.

Temas: función notarial, derechos del fedatario público, inamovilidad laboral, libertad de conciencia profesional, autonomía del notario, acceso a información pública