Ley del Notariado

Artículo 155. Responsabilidad del Notario Posterior al Cese

El proceso disciplinario y la sanción procederán aún cuando el notario haya cesado en el cargo.

Comentario

Establece que la responsabilidad disciplinaria del notario persiste incluso después de que éste ha dejado de ejercer su función notarial. El proceso disciplinario puede iniciarse y culminar, y las sanciones pueden aplicarse, independientemente de que el notario ya no ostente el cargo.

Temas: responsabilidad disciplinaria, cese en cargo, proceso disciplinario, sanciones notariales, prescripción de acciones