Artículo 154. Plazo de prescripción
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la presunta infracción administrativa disciplinaria. El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción.
Comentario
Establece que la acción disciplinaria contra notarios prescribe a los cinco años desde la comisión de la presunta infracción, con interrupción del plazo por iniciación del proceso disciplinario o existencia de proceso penal. La prescripción opera como límite temporal para ejercer la potestad sancionadora de la administración notarial.
Temas: prescripción de acciones administrativas, infracciones disciplinarias notariales, interrupción de plazo procesal, responsabilidad del notario, potestad sancionadora notarial, seguridad jurídica del notario