Artículo 153. Medida Cautelar
Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente.
El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
Comentario
El artículo 153 regula la medida cautelar de suspensión del notario durante el procedimiento disciplinario. Dispone que el Tribunal de Honor puede ordenar, de oficio o a petición de parte, la suspensión del notario procesado cuando existan indicios razonables de infracción grave que pudiera resultar en destitución, quedando la medida limitada temporalmente al plazo máximo del procedimiento disciplinario.
Temas: medida cautelar en procedimiento disciplinario, suspensión de notario, tribunal de honor, indicios de infracción notarial, garantías procedimentales en sanciones administrativas, seguridad jurídica del oficio notarial