Ley del Notariado

Artículo 150. Tipos de Sanciones

Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:

a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT.

b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT.

c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.

La multa impuesta será destinada a favor del órgano que impone la misma

Comentario

El artículo 150 de la Ley del Notariado establece la tipología de sanciones disciplinarias aplicables a los notarios según la gravedad de la infracción: amonestación y multa para faltas leves, suspensión temporal y multa para graves, y destitución con multa elevada para infracciones muy graves. Las multas se destinan al órgano sancionador.

Temas: sanciones disciplinarias notariales, infracciones leves graves y muy graves, suspensión y destitución de notarios, procedimiento disciplinario, proporcionalidad sancionadora, multa administrativa notarial