Ley del Notariado

Artículo 149-C. Infracciones Disciplinarias Leves

S on infracciones disciplinarias leves:

a) Retardo notorio e injustificado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado.

b) No emplear la debida diligencia en la extensión de instrumentos notariales o en la expedición de traslados instrumentales.

c) No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos que conforman su archivo.

d) No cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos en la normativa aplicable.

e) No cumplir con el horario mínimo señalado en la Ley.

f) No responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas por las instancias registrales sobre la autenticidad de los instrumentos notariales.

g) Incumplir injustificadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervisión de la función notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio.

h) No mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.

i) No efectuar debidamente las verificaciones necesarias y el exacto diligenciamiento, según corresponda, en la autorización de actas y certificaciones.

j) No brindar sus servicios en los términos y oportunidad ofrecidos.

k) Faltar el respeto de cualquier modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

l) Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento o en normas de carácter especial en materia de publicidad.

m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.

n) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049” .

Comentario

El artículo tipifica las infracciones disciplinarias de menor gravedad en el ejercicio de la función notarial. Comprende incumplimientos relacionados con la diligencia, conservación de documentos, capacitación, horario, cooperación registral, infraestructura y respeto institucional. Su consecuencia jurídica es la imposición de sanciones administrativas conforme al artículo 150.

Temas: infracciones disciplinarias notariales, negligencia profesional, sanciones administrativas notariales, responsabilidad disciplinaria, deberes notariales, proporcionalidad sancionatoria