Artículo 145. Responsabilidades
El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.
Comentario
Establece que el notario responde civil y penalmente por los daños y perjuicios causados a partes o terceros mediante dolo o culpa en el ejercicio de su función notarial. Constituye el fundamento de la responsabilidad extracontractual del notario por incumplimiento o ejecución defectuosa de sus deberes profesionales.
Temas: responsabilidad notarial, dolo y culpa, daño y perjuicio, responsabilidad civil del funcionario público, fe pública notarial, vigilancia disciplinaria