Artículo 138. Fines de la Junta de Decanos
La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, orientará su acción al cumplimiento de los fines institucionales, promoverá la realización de certámenes nacionales e internacionales para el estudio de disciplinas jurídicas vinculadas al notariado, a la difusión de los principios fundamentales del sistema de notariado latino, pudiendo editar publicaciones orientadas a sus fines, además de cumplir las funciones que la ley, reglamentos y su estatuto le asigne.
Comentario
El artículo establece los fines institucionales de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, orientando su actuación hacia la realización de certámenes académicos, difusión de principios del notariado latino y edición de publicaciones. Asigna además un mandato general de cumplimiento de funciones asignadas por ley, reglamentos y estatuto.
Temas: junta de decanos, organización colegial notarial, funciones corporativas, difusión del notariado latino, autonomía institucional, fines estatutarios