Ley del Notariado

Artículo 135. Definición

Los colegios de notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notariado en el ámbito internacional.

Comentario

El artículo define la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú como el organismo colegiado que coordina la actuación de los colegios de notarios en el plano nacional e institucional y ostenta la representación del notariado en las relaciones internacionales.

Temas: órgano supracolegial, coordinación notarial, representación internacional, organización del notariado, colegios profesionales, estructura de asociaciones de profesiones liberales