Artículo 133. Artículo 133.- Elección de la Junta Directiva y Tribunal de Honor
Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años. En la misma forma y oportunidad, se elegirá a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como a los tres miembros suplentes que sólo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno y disciplina de los Colegios de Notarios: la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. Establece que ambos cuerpos se eligen en asamblea general mediante votación secreta por mayoría de votos, con mandato de dos años para la Junta Directiva.
Temas: asambleas generales de colegios profesionales, procedimientos electorales internos, votación secreta, órganos de gobierno corporativo, tribunales de honor disciplinarios, mandatos y períodos de gestión