Artículo 132. La Junta Directiva y el Tribunal de Honor
El colegio de notarios será dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero. Podrá establecerse los cargos de vicedecano y vocales.
Asimismo, el colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general. El Tribunal de Honor se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia.
Comentario
El artículo establece la estructura directiva y disciplinaria de los colegios de notarios. La junta directiva, conformada por decano, fiscal, secretario y tesorero (más cargos facultativos), dirige la entidad. Paralelamente, un Tribunal de Honor integrado por tres notarios independientes resuelve en primera instancia los procedimientos disciplinarios.
Temas: autogobierno profesional, órganos colegiales, función disciplinaria, incompatibilidades de cargos, procedimiento disciplinario notarial, independencia de tribunales de honor