Ley del Notariado

Artículo 13. Incorporación al Colegio de Notarios

El notario deberá incorporarse al colegio de notarios dentro de los treinta (30) días de expedido el título, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva. A solicitud del notario dicho plazo podrá ser prorrogado por igual término.

Comentario

El artículo 13 establece la obligación del notario de incorporarse al colegio profesional correspondiente dentro de treinta días de la expedición de su título, mediante juramento o promesa de honor ante la Junta Directiva. La norma permite una prórroga por igual plazo a solicitud del interesado.

Temas: incorporación colegial, deberes del notario, plazo de habilitación, juramento o promesa de honor, función notarial, colegios profesionales