Artículo 128. Número de Distritos Notariales
Los Distritos Notariales de la República son veintidós con la demarcación territorial establecida.
Comentario
El artículo fija en veintidós el número de Distritos Notariales en la República Peruana, cada uno con demarcación territorial definida. Esta disposición establece la división territorial básica para la organización funcional de la actividad notarial en el país.
Temas: organización territorial del notariado, distrito notarial, competencia territorial, estructura administrativa notarial, demarcación geográfica