Ley del Notariado

Artículo 127. Definición

Se considera distrito notarial a la demarcación territorial de la República en la que ejerce competencia un colegio de notarios.

Comentario

El artículo define el distrito notarial como la circunscripción territorial dentro de la cual un colegio de notarios posee competencia jurisdiccional para el ejercicio de sus funciones. Esta delimitación es esencial para determinar la distribución geográfica del servicio notarial en el territorio nacional y la adscripción de los notarios a colegios profesionales.

Temas: competencia territorial notarial, organización colegial notarial, demarcación administrativa notarial, acto notarial válido, colegio profesional de notarios, eficacia territorial