Artículo 122. Modalidades de poder por Cuantía
El uso de cada una de estas modalidades de poder estará determinado en razón de la cuantía del encargo.
En caso de no ser éste susceptible de valuación, regirán las normas sobre el derecho común.
Comentario
El artículo 122 de la Ley del Notariado establece que la modalidad de otorgamiento de poder notarial debe elegirse conforme a la cuantía del acto que constituye su objeto. Cuando el encargo carezca de valor económico determinable, se aplican las normas del derecho común.
Temas: poder notarial, modalidades de otorgamiento, cuantía, valuación de encargos, derecho común supletorio, formalización de mandatos