Artículo 121. Transcripción de normas legales
Cuando en los poderes en escritura pública y fuera de registro, se cite normas legales, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el notario transcribirá literalmente las mismas.
Comentario
El artículo 121 impone al notario la obligación de transcribir literalmente las normas legales citadas en poderes (tanto en escritura pública como fuera de registro) cuando carecen de indicación de contenido y se refieren a actos de disposición u otorgamiento de facultades. Esta transcripción literal constituye un requisito de validez formal del instrumento.
Temas: poder notarial, escritura pública, transcripción literal, actos de disposición, fe notarial, seguridad jurídica