Artículo 112. Definición
El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale.
Comentario
El artículo 112 define la función notarial de certificación de apertura de libros, hojas sueltas de actas y documentos contables. Faculta al notario para autenticar el acto inicial de puesta en uso de tales registros, confiriendo seguridad jurídica a su origen y oponibilidad frente a terceros.
Temas: acto notarial de certificación, autenticidad de registros, apertura de libros, fedatario público, protocolo notarial, presunción de legalidad