Ley del Notariado

Artículo 110. Definición

El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.

Comentario

El artículo 110 define la facultad notarial de certificar reproducciones de documentos, mediante la cual el notario acredita con su firma que la copia presentada coincide fielmente con el original, independientemente del medio técnico empleado para obtenerla.

Temas: certificación notarial, reproducciones de documentos, fe pública, autenticidad de copias, conformidad de documentos, responsabilidad notarial