Artículo 11. Artículo 11.- El Jurado Calificador
El jurado calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:
a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.
b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso.
d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante.
e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario.
En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el jurado calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.
El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de tres miembros
Comentario
El artículo 11 establece la composición del Jurado Calificador encargado de evaluar a los postulantes en los concursos públicos de méritos para ingreso a la función notarial. Define seis miembros integrantes —representantes de órganos notariales, del Ministerio de Justicia y del colegio de abogados— y fija el quórum mínimo de tres miembros para su funcionamiento.
Temas: órganos colegiados, concurso público de méritos, composición de jurados, representación institucional, quórum, función notarial