Artículo 109. Documento redactado en idioma extranjero
El notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven.
Comentario
Autoriza al notario a certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero, trasladando al otorgante la responsabilidad integral sobre el contenido y consecuencias del acto. La certificación notarial se limita a la autenticidad de la firma, no al significado o legalidad del texto.
Temas: certificación notarial de firmas, documentos en idioma extranjero, responsabilidad del otorgante, función autenticadora del notario, límites de la verificación notarial, actos jurídicos internacionales