Ley del Notariado

Artículo 103. Registro cronológico de Cartas

El notario llevará un registro en el que anotará, en orden cronológico, la entrega de cartas o instrumentos notariales, el que expresará la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del diligenciamiento.

Comentario

El artículo 103 impone al notario la obligación de mantener un registro cronológico de las cartas notariales entregadas, consignando datos identificatorios y temporales del acto de diligenciamiento. Este registro constituye un instrumento de control y documentación del cumplimiento de las funciones notariales de certificación de entrega.

Temas: registro notarial, cartas notariales, certificación de entrega, control administrativo del notario, documentación notarial, diligenciamiento