Artículo 100. Definición
El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
Comentario
El artículo 100 define y regula la función notarial de certificación de entrega de cartas e instrumentos. El notario debe constatar la entrega efectiva en la jurisdicción que le corresponde y dejar prueba documentada en un duplicado que se devuelve al interesado, certificando tanto la entrega como las circunstancias de su diligenciamiento.
Temas: certificación notarial de hechos, entrega de documentos, jurisdicción territorial notarial, fe pública notarial, prueba de diligenciamiento