Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Cuarta

Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a disponer las medidas administrativas y de personal que fueren necesarias para su adecuación a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley, por un período que no excederá de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Jurado Nacional de Elecciones podrá aplicar un programa de reducción de personal basado en:

1. Programa de retiro voluntario con incentivos, que estará sujeto a las siguientes normas:

a. Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Cuatro (4) ingresos totales mensuales, si el funcionario o trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año y hasta cinco (5) años;

Ocho (8) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) y hasta diez (10) años;

Diez (10) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad mayor de diez (10) y hasta quince (15) años;

Doce ( 12) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince ( 15) años.

b. Para los trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530.

Reconocimiento de tres (3) años de servicios adicionales.

Este beneficio no podrá ser utilizado para solicitar la incorporación en el régimen del Decreto Ley Nº 20530.

El ingreso total mensual a que se refiere el presente inciso es aquel que le corresponde percibir al trabajador a la fecha de acogerse al programa de retiro voluntario.

Dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los trabajadores podrán acogerse al programa de retiro voluntario presentando sus respectivas renuncias al Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que se reservará el derecho de denegarlas.

Los trabajadores que se retiren voluntariamente, gozando de incentivos, no podrán reingresar a laborar en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.

2. El Jurado Nacional de Elecciones ejecutará un Programa de calificación, capacitación, evaluación y elección, que estará sujeto a las siguientes normas:

Vencido el plazo para la presentación de renuncias voluntarias, el Jurado Nacional de Elecciones ejecutará un programa de precalificación, evaluación integral y colección de personal.

Concluído ese programa, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse a aquellos, serán cesados por causal de reorganización y adecuación y sólo tendrán derecho a percibir la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios que corresponda, de acuerdo a ley.

Los trabajadores que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización, quedarán automáticamente incorporados a las disposiciones de la Ley Nº 4916 y demás normas modificatorias y conexas.

Comentario

Disposición transitoria que autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a ejecutar medidas administrativas y de personal para adecuarse a la Constitución y a la Ley Orgánica N° 26486, dentro de sesenta días desde su entrada en vigencia. Establece un programa de reducción de personal mediante retiro voluntario con incentivos económicos o reconocimiento de años de servicio, y un programa de calificación, capacitación y evaluación cuyo resultado determina la permanencia o cese laboral.

Temas: reducción de personal, retiro voluntario con incentivos, reorganización administrativa, evaluación laboral, cese por causal de reorganización, disposiciones transitorias