Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 9

El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las disposiciones de la presente ley y al Artículo 179 de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional.

Comentario

El artículo 9 establece que el Pleno es el órgano supremo del Jurado Nacional de Elecciones, integrado por cinco miembros designados conforme a ley y a la Constitución. Radica en Lima y posee competencia territorial nacional, siendo el máximo nivel decisorio de la institución electoral.

Temas: máxima autoridad electoral, órgano colegiado, competencia nacional, jurado nacional de elecciones, designación de magistrados electorales, estructura orgánica institucional