Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 7

El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral.

Comentario

El artículo confiere al Jurado Nacional de Elecciones la facultad de iniciativa legislativa en materia electoral, es decir, la capacidad de presentar proyectos de ley que regulen procesos y normas electorales. Esta atribución posiciona al JNE como órgano con participación directa en la formación del ordenamiento electoral peruano.

Temas: iniciativa legislativa, autonomía institucional del jurado electoral, materia electoral, funciones del jurado nacional de elecciones, participación en formación de normas