Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 41
Convocado un proceso electoral especial, los organismos del Sistema Electoral deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido. El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de efectuada la convocatoria.
El presupuesto especial estará dedicado exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.
Comentario
Regula el procedimiento de financiamiento de procesos electorales especiales mediante presupuesto extraordinario. Establece que los organismos del Sistema Electoral remiten al JNE el presupuesto requerido, quien debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro de siete días de la convocatoria. El presupuesto especial puede exceptuarse del cumplimiento de normas presupuestales vigentes.
Temas: presupuesto electoral especial, convocatoria electoral, sistema electoral, financiamiento de procesos electorales, excepción normativa presupuestal, procedimiento administrativo electoral